Guía de la industria audiovisual

miércoles, 23 de abril de 2008

Los actores cobrarán cuando se repitan sus trabajos

TRAS 10 AÑOS DE RECLAMO
Los actores cobrarán cuando se repitan sus trabajos
Se reglamentó la ley del intérprete por la que percibirán un pago por la repetición de cada programa o película en la que hayan participado. Incluye las emisiones en aviones y hoteles.18:23 | 23.04.2008 Los Simuladores, de parabienes. La reglamentación establece que los canales de televisión abierta pagarán el 2% mensual de lo obtenido por transmisión o retransmisión de programas.
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner reglamentó la ley del intérprete que actores y bailarines venían reclamando hace más de diez años.

Multitud de actores concurrieron a la reunión en Casa de Gobierno: Florencia Peña, Gabriel Goity, Mercedes Morán, Nancy Dupláa, Pablo Echarri, Hugo Arana, Juan Leyrado, Jorge D'Elía, Coco Silly, Carla Peterson, Paola krum, Joaquín Furriel, China Zorrilla y los integrantes de Los Simuladores, uno de los programas más repetidos de los últimos tiempos , entre otros.

"Desde hoy somos los dueños morales de nuestro trabajo", declaró Pepe Soriano, miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Actores. Jorge Marrale agregó: "Estamos orgulosos de haber puesto las ganas y el esfuerzo para conseguir algo como ésto. No vinimos a usurpar nada, sino a cobrar y a repartir".

Con esta normativa los actores argentinos percibirán un pago por la emisión y repetición de cada programa o película en la que hayan participado, ya sea por televisión abierta, cable, satelital y en empresas de transporte aéreo, terrestre y en hoteles, como sucede en los Estados Unidos, España, Brasil, México, Francia, Italia y Gran Bretaña entre otros países.

La reglamentación establece que los canales de televisión abierta pagarán el 2% de los ingresos de explotación que mensualmente obtengan, entendiendo por esto "la totalidad de lo obtenido por el operador de televisión incluidos los procedentes por publicidad en todas sus formas, tales como la PNT, canje, patrocinio y sponsorización".

Queda excluido lo que los medios emisores reciban por derechos financieros o venta de los productos a otros países.

En el caso de las empresas de televisión por cable o satélite, deberán pagar el 2% mensual de lo obtenido por transmisión o retransmisión de los programas. También se establece el pago de un 2% para las salas de exhibición cinematográfica, y otra tarifa para empresas de transporte de pasajeros.

Las compañías de transporte terrestres, aéreas, ferroviarias y marítimas que emitan una película o programa deberán abonar mensualmente el 0,10% del valor de cada pasaje, mientras que los hoteles pagarán un importe igual al precio promedio de tres habitaciones mensuales

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